REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-000481
Sentencia definitiva

MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.

SOLICITANTE: YILDA NOHEMI CORONADO JIMENEZ, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.375.179 y de este domicilio

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública SEGUNDA de Protección Dra. ALCIRA HERRERA

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YILDA NOHEMI CORONADO JIMENEZ, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.375.179 y de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública Nº 2 de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quien actúa en su carácter de madre de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de los hijos mayores de edad, ciudadanos: ZOILA ANDREINA Y ANDRES JOSE: SUCRE BLANCO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18..655.938 y 20.503.098, respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare tanto a su hijo, como a los ciudadanos ZOILA ANDREINA Y ANDRES JOSE: SUCRE BLANCO, antes identificados, como único y universal herederos del de cujus ANDRES JOSE SUCRE MALAVE , fallecido ab-intestado en fecha 09/08/2009, portador de la Cédula de Identidad Nº. 5.084.169. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ROXANA PEREZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, y de la Defensora Pública Nº 2, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YILDA NOHEMI CORONADO JIMENEZ, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.375.179 y de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ANDRES JOSE SUCRE MALAVE , fallecido ab-intestado en fecha 09/08/2009, portador de la Cédula de Identidad Nº. 5.084.169, a sus hijos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y ZOILA ANDREINA Y ANDRES JOSE: SUCRE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.655.938 y 20.503.098, respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuatro copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil