REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-000537
Sentencia definitiva.

MOTIVO: Autorización Judicial para vender bien mueble.

SOLICITANTE: NIDIA MERCEDES GOMEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.922.757, domiciliada en la Villa Nº 02, del Conjunto Residencial Martinique, Ubicado en el Complejo Turístico el Morro, en Jurisdicción del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública de Protección Nº 2 de esta Circunscripción Judicial, Dra. Alcira Herrera.

NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


MONTO DE VENTA: Bsf 1.000,oo

Vista a la solicitud presentada por la ciudadana NIDIA MERCEDES GOMEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.922.757, domiciliada en la Villa Nº 02, del Conjunto Residencial Martinique, Ubicado en el Complejo Turístico el Morro, en Jurisdicción del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FRANCISCO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.759, respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización judicial para realizar la venta de un inmueble constituido por una parcela de terreno con un villa sobre ella construida, distinguida con el Nº 2, ubicada en la segunda Etapa del Conjunto Residencial Martinique, Complejo turístico El Morro, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, consta de setenta y nueve metros cuadrados con treinta y un decímetros cuadrados (27,31 Mts2) y un área de construcción de ciento veinticinco metros cuadrados (125 Mts2) y posee los siguientes linderos: NORESTE: 5,15 Mts metros con Calle A . SUROESTE: 5,15 Mts, con zona verde, SURESTE. 15,40 Mts con Parcela 3, NOROESTE: 15,40 Mts, con parcela 1. A dicho inmueble le corresponde los siguientes porcentajes de parcelamiento: 1,731444 %, en sus relaciones con la II Etapa y 0,390836, en sus relaciones con el Conjunto. La cual se encuentra protocolizada por ante la Oficina Subalterna de registro del Municipio Urbaneja Estado Anzoátegui, bajo el Nº 08, folios 48 al 52, Libro: Tomo Séptimo, Protocolo Primero, fecha: 30/08/2001, Trimestre: Tercero, el cual es propiedad de la solicitante y de su hija, y le perteneció a la sucesión RODRIGUEZ JALAFF, cuya partición amistosa con los herederos, debidamente homologada por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 2, debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de registro Público del Municipio Turístico Diego bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, en fecha 03//09/2003, bajo el Nº 1, Folio 1 al 9, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Tercer Trimestre del citado año, correspondiéndole este bien a la solicitante y a su hija .Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, antes mencionado, de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y la Defensora Pública de Protección Nº 2 de esta Circunscripción Judicial, Dra. Alcira Herrera, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana NIDIA MERCEDES GOMEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.922.757, domiciliada en la Villa Nº 02, del Conjunto Residencial Martinique, Ubicado en el Complejo Turístico el Morro, en Jurisdicción del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a la ciudadana MERCEDES GOMEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.922.757, domiciliada en la Villa Nº 02, del Conjunto Residencial Martinique, Ubicado en el Complejo Turístico el Morro, en Jurisdicción del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para vender de un inmueble constituido por una parcela de terreno con un villa sobre ella construida, distinguida con el Nº 2, ubicada en la segunda Etapa del Conjunto Residencial Martinique, Complejo turístico El Morro, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, consta de setenta y nueve metros cuadrados con treinta y un decímetros cuadrados (27,31 Mts2) y un área de construcción de ciento veinticinco metros cuadrados (125 Mts2) y posee los siguientes linderos: NORESTE: 5,15 Mts metros con Calle A . SUROESTE: 5,15 Mts, con zona verde, SURESTE. 15,40 Mts con Parcela 3, NOROESTE: 15,40 Mts, con parcela 1. A dicho inmueble le corresponde los siguientes porcentajes de parcelamiento: 1,731444 %, en sus relaciones con la II Etapa y 0,390836, en sus relaciones con el Conjunto. La cual se encuentra protocolizada por ante la Oficina Subalterna de registro del Municipio Urbaneja Estado Anzoátegui, bajo el Nº 08, folios 48 al 52, Libro: Tomo Séptimo, Protocolo Primero, fecha: 30/08/2001, Trimestre: Tercero, el cual es propiedad de la solicitante y de su hija, y le perteneció a la sucesión RODRIGUEZ JALAFF, cuya partición amistosa con los herederos, debidamente homologada por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 2, debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de registro Público del Municipio Turístico Diego bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 03//09/2003, bajo el Nº 1, Folio 1 al 9, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Tercer Trimestre del citado año, correspondiéndole este bien a la solicitante y a su hija, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil, por cuanto la misma es beneficiosa para la niña, y se ordena a la solicitante que el inmueble que vaya adquirir, deberá estar a nombre de la niña, en la cuota parte que le corresponde del inmueble. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez

El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil