REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2008-005832
La Suscrita juez de este Tribunal DRA. ANA JACINTA DURAN, se Aboca al conocimiento de la presente causa.- Vista la solicitud incoada por la ciudadana MARIA JOSEFINA GUAIQUIRIAN DE ARREAZA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.215.699,de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , MARIA JOSE, PEDRO JESUS Y ELIUD DAVID ARREAZA GUAIQUIRIAN, y de la ciudadana NELLY RUTH ARREAZA MORENO, de diecisiete (17), veintidós (22), diecinueve (19), veintiocho (28) y cuarenta y cuatro (44) años de edad, respectivamente, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ERNESTO CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.860, en el cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO JESUS ARREAZA (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-1.197.120, fallecido Ab-Intestato el día 22-03-2008, en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, y vista la declaración de los testigos, ciudadanos CRISTOBAL JOSE TAYUPO ROJAS e YASMIN BERENICE ROJAS HENRIQUEZ, en fechas Veinticuatro (24) del mes de Marzo de 2009 y dos (02) de Abril del 2009, inserta en los folios veinticuatro (24) y veintisiete (27) del presente expediente; así como los recaudos consignados tales como: copias de las cedulas de Identidad, Acta de Matrimonio, Acta de Defunción del difunto PEDRO JESUS ARREAZA, Partidas de Nacimiento (folios 02 al 18) del presente expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a su esposa la ciudadana MARIA JOSEFINA GUAIQUIRIAN de ARREAZA y a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , MARIA JOSE, PEDRO JESUS Y ELIUD DAVID ARREAZA GUAIQUIRIAN, y de la ciudadana NELLY RUTH ARREAZA MORENO, de diecisiete (17), veintidós (22), diecinueve (19), veintiocho (28) y cuarenta y cuatro (44) años de edad, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS HOY EXTINTO PEDRO JESUS ARREAZA, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo. Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, Devuèlvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria.-
LA JUEZA.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.-
ABG. JOEL PEREZ GIL.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.-
ABG. JOEL PEREZ GIL.-
AJD/Alicia.-