REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2009-000907
La Suscrita Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DRA. ANA JACINTA DURAN., se Aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.- Visto el anterior escrito de convenimiento de fecha 02-07-2009, suscrito por los ciudadanos: ELIZABETH DEL VALLE DIAZ SALAZAR y VICTOR ELIAS TAIPO VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°.17.730.361 y 17.729.223, respectivamente, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: “PRIMERO: El ciudadano ELIOMAR JOSE SABINO, antes identificado, conviene en hacer efectivo el pago de la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 200,00), Mensuales fijos, y que en forma voluntaria se aumentara anualmente de acuerdo el índice inflacionario, por concepto de mesada alimenticia a favor de nuestro hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia autoriza a la EMPRESA para la cual labora “COCA COLA FEMSA”, ubicada en el Sector Pele Lojo, de Barcelona, Estado Anzoátegui, para que haga los descuentos de nomina mensualmente y lo remita al Tribunal de la causa y este a su vez lo deposite en la Cuenta de Ahorro Nro: 70088670010003430, de Banfoandes.- SEGUNDO: En cuanto a ÚTILES ESCOLARES.- El ciudadano ELIOMAR JOSE SABINO, antes identificado, autoriza a la EMPRESA para la cual Labora “COCA COLA FEMSA”, ubicada en el Sector Pele Lojo, de Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes entrevista con la Juez de este Tribunal, ambas partes llegaron al siguiente acuerdo: “ El padre se compromete a cancelar la cantidad de (Bs.F.300,oo) mensuales a razón de (Bs.F.150,oo) quincenales, adicional esa misma cantidad en los meses de Septiembre para cubrir los gastos escolares, y en el mes Diciembre la cantidad de (Bs.F.800,oo) para los gastos propios de Diciembre. Dichas mensualidades el padre la depositara en una Cuenta de Ahorros aperturada por este Tribunal en el Banco Banfoandes, Barcelona, en Cero (0) bolívares. Que los demás gastos serán cubiertos en un 50% por ambos padre. El padre solicita copias certificadas de las actas de nacimientos de las niñas para incluirlas en los beneficios de la Empresa en especial HCM, para cubrir los gastos de salud y odontología. Ambas partes acuerda retener las 12 futuras pensiones futuras de sus prestaciones sociales en caso de retiro y decidimos del obligado de la relación laboral. Es todo.”-
En fecha 02/07/2009, se libró boleta de notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, a fin de que emita su opinión, la cual se dio por notificada en fecha 06/07/2009, y el Alguacil de éste Tribunal la consignó la respectiva boleta en la misma fecha, y mediante diligencia presentada en fecha 08/07/2009, por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, la misma emitió su opinión manifestando: “que no tiene objeción que hacer al referido convenimiento”.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños y Niñas y de Adolescentes, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de las Niñas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños, niñas o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Asimismo Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños y Niñas y de Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial, ACUERDA suspender todas y cada una de las medidas dictadas por este Tribunal en fecha 07/04/2009, cursante en el cuaderno de medidas BH06-X-2009-000041, a excepción de las futuras que fueron modificadas en dicho convenio.- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Publico. Expídase por Secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Se ordena librar el oficio respectivo en el cuaderno de medidas. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. ANA JACINTA DURAN.

EL SECRETARIO

ABG. JOEL PÉREZ GIL.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
EL SECRETARIO

ABG. JOEL PÉREZ GIL.




AJD/crc