REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH0C-X-2010-000047
Admitida la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana VIRGINIA CAROLINA CAMPOS GUEVARA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.902.209, domiciliada en: Calle 28, Casa N° 05, Conjunto Residencial El Tamarindo, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la abogada en ejercicio CLAUDIA A. PRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.532, en contra del ciudadano CESAR ALEJANDRO GUZMAN GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.729.510, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo en: COVINEA, ubicada en: Peaje Los Potocos, Carretera de La Costa, Sector Los Potocos, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 466, Ordinal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2010-000917; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA, PRIMERO: Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo mensual que devenga el demandado CESAR ALEJANDRO GUZMAN GUZMAN, de las Vacaciones, Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia, a este Tribunal, a nombre de la ciudadana VIRGINIA CAROLINA CAMPOS GUEVARA, los primeros Cinco (05) días y en el mes de Diciembre, en su debida oportunidad. SEGUNDO: Retención de VEINTE (20) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del VEINTE POR CIENTO (20%), cada uno, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana VIRGINIA CAROLINA CAMPOS GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V- 17.902.209, en su debida oportunidad.-
Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BP02-V-2010-000917, por OBLIGACION de MANUTENCION, incoada por la ciudadana VIRGINIA CAROLINA CAMPOS GUEVARA, ya identificada, en representación de su hija ya mencionada, en contra del ciudadano CESAR ALEJANDRO GUZMAN GUZMAN, ya identificado.
Igualmente se acuerda solicitar información del sueldo que devenga el demandado, con indicación de los beneficios legales y contractuales, así como las deducciones y los beneficios que otorga la Empresa a los hijos de los trabajadores, y se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, los niños en referencia y las partes. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa COVINEA, ubicada en: Peaje Los Potocos, Carretera de La Costa, Sector Los Potocos, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABG. JOEL PEREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABG. JOEL PEREZ GIL.
AJD/crc.
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