REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH0C-X-2010-000048
Admitida la solicitud DE OBLIGACION de MANUTENCION, presentada por la ciudadana la ciudadana NAHOMY JOSEFINA SARASTI MUÑOZ, mayor de edad, venezolana. Titular de la cedula de Identidad N° 15.153.515, con domicilio procesal en el Conjunto Residencial, residencias Bahía Grande, Edificio 12, Sector Los Mesones, Barcelona, Estado Anzoategui, debidamente asistida por la Abogada MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.675, en contra del ciudadano RICHARD RAFAEL MARCANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.718.252, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoategui y quien puede ser ubicado en la Empresa PETROPIAR, Empresa mixta PDVSA, Criogénico de José, Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 466, Ordinal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2010-000920; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA, PRIMERO: Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo mensual que devenga el demandado ciudadano RICHARD RAFAEL MARCANO GONZALEZ, Medidas de embargo de las Utilidades, que ha de percibir el obligado cada fin de año, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia, a este Tribunal, a nombre de la ciudadana NAHOMY JOSEFINA SARASTI MUÑOZ, los primeros Cinco (05) días y en el mes de Diciembre, en su debida oportunidad. SEGUNDO: Medida de Embargo de veinte (20) pensiones alimenticias futuras a razón cada una del VEINTE POR CIENTO (20%), que serán descontadas de las Prestaciones Sociales, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana NAHOMY JOSEFINA SARASTI MUÑOZ, titular de la cédula de identidad titular de la cédula de identidad N° V- 15.153.515, en su debida oportunidad.
Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BP02-V-2010-000920, por OBLIGACION de MANUTENCION, incoada por la ciudadana NAHOMY JOSEFINA SARASTI MUÑOZ, ya identificada, en representación de sus hijos ya mencionados, en contra del ciudadano RICHARD RAFAEL MARCANO GONZALEZ, ya identificado.
Igualmente se acuerda solicitar información del sueldo que devenga el demandado, incluyendo todos los beneficios contractuales y se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, los niños en referencia y las partes. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa PETROPIAR, Empresa mixta PDVSA, Criogénico de José, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOEL PEREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.- EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOEL PEREZ GIL.
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