REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-000832
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: ELVIMAR MERCEDES GUARAMAIMA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.706.049 y domiciliada en el Callejón Cajigal, Barrio Camino Nuevo, Casa Nº 6-64, Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADAS ASISTENTES: DANIELA SANCHEZ Y YELITZA RICARDI, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 106.464 y 120.582, respectivamente, y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, ELVIMAR MERCEDES GUARAMAIMA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.706.049 y domiciliada en el Callejón Cajigal, Barrio Camino Nuevo, Casa Nº 6-64, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por las abogadas; DANIELA SANCHEZ Y YELITZA RICARDI, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 106.464 y 120.582, respectivamente, y de este domicilio, quien actúa en defensa de sus propios derechos e intereses y en el de de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante el cual acude ante esta competente autoridad para solicitar se les declare, como único y universal heredero del cujus ANDRES EDUARDO CEDEÑO FIGUERA, fallecido ab-intestado el día 07/07/2009, quien fuera portador de la cedula de identidad V-15.706.686, Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil José Luis González, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, y de sus abogadas asistentes, antes identificadas, la presencia de la ciudadana MIGDALY COROMOTO ALVAREZ MAIGUA, madre del niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , los testigos y aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declara Con Lugar la presente solicitud incoada por la ciudadana, ELVIMAR MERCEDES GUARAMAIMA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.706.049 y domiciliada en el Callejón Cajigal, Barrio Camino Nuevo, Casa Nº 6-64, Barcelona, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ANDRES EDUARDO CEDEÑO FIGUERA, fallecido ab-intestado el día 07/07/2009, quien fuera portador de la cedula de identidad V-15.706.686, a su esposa, la solicitante, ciudadana ELVIMAR MERCEDES GUARAMAIMA ACOSTA y a los hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas y cuatro copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil
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