REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-001026
Sentencia definitiva

MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.

SOLICITANTE: ELIZABETH PAREDES DE SALAVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.642.819 y domiciliada en el Calle 3, casa Nº 39, Parcelamiento Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui

ABOGADA ASISTENTE: NIURKA LOPEZ URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.740, y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana, ELIZABETH PAREDES DE SALAVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.642.819 y domiciliada en el Calle 3, casa Nº 39, Parcelamiento Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada; NIURKA LOPEZ URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.740, y de este domicilio, quien actúa en defensa de sus propios derechos e intereses y en el de de sus hijas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante el cual acude ante esta competente autoridad para solicitar se les declare, como únicas y universales herederas del cujus EDIR EDUVIGES SALAVERRIA BRACHE, fallecido ab-intestado el día 24/09/2009, quien fuera portador de la cedula de identidad V-13.165.335, Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil José Luis González, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, y de su abogada asistente, antes identificada, las testigos aportadas por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declara Con Lugar la presente solicitud incoada por la ciudadana, ELIZABETH PAREDES VIUDA DE SALAVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.642.819 y domiciliada en el Calle 3, casa Nº 39, Parcelamiento Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano EDIR EDUVIGES SALAVERRIA BRACHE, fallecido ab-intestado el día 24/09/2009, quien fuera portador de la cedula de identidad V-13.165.335, a su esposa, la solicitante, ciudadana ELIZABETH PAREDES VIUDA DE SALAVERRIA y a los hijas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas y cinco copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil