REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2008-005727
De la revisión de las anteriores actuaciones que conforman el presente asunto, me aboco al conocimiento de la causa, a los fines de la prosecución de la misma. Vista la diligencia de fecha 11 de Octubre de 2010, suscrita por la ciudadana SAYDA FUENTES BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V-3.891.116, actuando en su carácter de representante legal de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Abogada BETTY CETAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.867, en el cual solicita la entrega total del dinero, para cubrir gastos colegiales, odontológico y de otra índole; en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda y ordena de conformidad hacer entrega a la antes identificada ciudadana SAYDA FUENTES BETANCOURT, la totalidad del dinero, comprendido por un monto de OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS (Bs. F 8.473,11), para cubrir gastos colegiales, odontológico y de otra índole, que pueda necesitar su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,cuyo dinero se encuentra depositado en la cuenta de ahorros No. 0007-0088-62-0060225006, a nombre de la prenombrada adolescente, en el Banco Bicentenario. En consecuencia, se acuerda el cierre del presente asunto, ordenándose el archivo del mismo. Líbrese oficio. Cúmplase. Y así se decide.
LA JUEZ

DRA. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO,

ABOG. JOEL PEREZ GIL.
AJD/RL