REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2009-001718

Vista la diligencia de fecha 26 de Julio del año 2010, suscrita por la ciudadana ARELIS JOSEFINA MALPICA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.621.747, parte actora de la presente demanda, debidamente asista por el Abogado ORLANDO MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 141.295, mediante la cual Desiste de la presente demanda de DIVORCIO, en contra del ciudadano FRAN CELSTINO GUANARE PEDRIQUE, plenamente identificado en autos. Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la demandante, el cual esta facultado para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y así se decide.-
LA JUEZA.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE,


Abg. JOEL PEREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,


Abg. JOEL PEREZ GIL.

AJD/jlm.-