REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000912
Vista la presente Demanda de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar incoado por el ciudadano JUAN CARLOS CUECHE FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.256.436, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoategui, padres de las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistidos por el Abogado JUAN CARLOS ALMEIDA BARRIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 135.180, y Revisado como ha sido el Libelo de la presente Demanda, inserta al folio uno (01) del presente expediente, y en la cual se evidencia que la ciudadana ANNEL SUSANA MONTERO RIVAS, mayor venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 8.275.665, se encuentra domiciliada en la Calle La China, Edificio Karvay, Piso 17. Apartamento 17-4, frente al Centro Comercial La Churuata, Sector La Churuata, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, con sus hijas las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en el Puerto Ordaz, por el Territorio, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. JOEL PEREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. JOEL PEREZ GIL.
AJD/Alicia.-
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