REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 13 de Octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2010-000923

Sentencia interlocutoria.
PARTE DEMANDANTE: WILLIANS ALEJANDRO CABALLERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.421.684.

PARTE DEMANDADA: ADRIANA YSABEL PINTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.910.648, y domiciliada en la Calle 4, números 1-A y A-B, Casco Central de Lechería, Jurisdicción del Municipio Licenciado Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: ADRIANA FUENTES: Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.170.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.

PARTE NARRATIVA

Vista y revidada la presente demanda de Régimen de Convivencia Familiar, propuesta por el ciudadano: WILLIANS ALEJANDRO CABALLERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.421.684, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ADRIANA FUENTES: Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.170, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra la ciudadana ADRIANA YSABEL PINTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.910.648, y domiciliada en la Calle 4, números 1-A y A-B, Casco Central de Lechería, Jurisdicción del Municipio Licenciado Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui – con sede en Barcelona, le da entrada al mismo y para admitirlo hace las consideraciones que se detallan a continuación.

PARTE MOTIVA

En fecha 06 de Octubre del 2010, fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito contentivo de la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, constante de veinticuatro (24) folios útiles. Ahora bien revisando y analizando exhaustivamente el libelo de la demanda que dio inicio a la presente causa, se observa:

El demandante en su escrito libelar manifestó, que junto a la progenitora de la niña de autos, realizó la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Sede en Cumaná, la cual fue admitida y decretada en fecha ocho (08) de Marzo del año en curso, y según se desprende de la copia certificada de dicho decretó cursante a los folios 19, 20, 21 y 22 del presente expediente, y nuestra legislación en su artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cito textual:

“En caso de interponerse acción de Divorcio, de Separación de Cuerpos o de Nulidad de Matrimonio, el juez o jueza debe dictar las medidas provisionales, en lo referente a la Patria Potestad y a su contenido, particularmente en lo que concierne a la Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención que deben observar el padre y la madre respecto a los hijos e hijas que tengan menos de dieciocho años y, a los que, teniendo mas de esta edad, se encuentren con discapacidad total o gran discapacidad, de manera permanente. En todo aquello que proceda, el juez o jueza debe tener en cuenta lo acordado por las partes.”

Es necesario, tener claro el papel fundamental de los Jueces Venezolanos, en la solución de los asuntos sometidos a su consideración, evitando retardos a los justiciables, pero siempre obligados actuar con apego a las disposiciones constitucionales y demás leyes vigentes, es por ello que el Juez tiene un rol fundamental en la sociedad, y se convirtió en el tutor de los derechos fundamentales del ser humano y la obligación de la búsqueda de la justicia y la resolución de conflictos de manera idónea, transparente, imparcial, expedita y sin formalismo, ni reposiciones inútiles, por lo que debemos fundamentar nuestras decisiones con los conocimiento de hecho y de derecho, aplicando nuestras máximas de experiencias y la jurisprudencia del nuestro máximo Tribunal.

Por lo que esta Juzgadora considera, que debido a que los progenitores de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), presentaron la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Sede en Cumaná, la cual fue admitida y decretada en fecha ocho (08) de Marzo del año en curso, es por lo que este Tribunal Primero de Primero Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, se declara incompetente para conocer del presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, y considera que el tribunal competente es el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, quién fue el que decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos WILLIANS ALEJANDRO CABALLERO LOPEZ y ADRIANA YSABLE PINTO GONZALEZ, identificados anteriormente. Y así se decide.




PARTE RESOLUTIVA O DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primero Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara igualmente Incompetente para conocer de la demanda por causa de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el ciudadano WILLIANS ALEJANDRO CABALLERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.421.684, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra la ciudadana ADRIANA YSABEL PINTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.910.648, y en consecuencia, tomando en consideración los principios contenidos en el Artículo 450 de la citada Ley, tales como la ausencia del ritualismo procesal y la celeridad procesal, así como evitar dilaciones innecesarias que puedan perjudicar a las partes intervinientes en el presente proceso, DECLINA las presentes actuaciones al Tribunal de Protección de Niños, Niña y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Sucre, para que sea acumulado al expediente Nº TP1-4943-10 nomenclatura de dicho tribunal, a los fines de que resuelva el presente asunto . Y ASÍ SE DECIDE.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Déjese copia certificada de la decisión.
Dada, firmada y selladas en el Tribunal Primero de Primero Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los trece (13) días del mes de octubre del año 2010.-
LA JUEZ

DRA. ANA JACINTA DURAN

El SECRETARIO SUPLENTE,


ABOG, JOEL PEREZ GIL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido.

El SECRETARIO SUPLENTE,


ABOG, JOEL PEREZ GIL