REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 14 de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH0C-X-2010-000049
Admitida la solicitud de OBLIGACION de MANUTENCION, presentada por la ciudadana DACCELYS YAMAL GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.068.629, domiciliada en: Calle Altos de Belén, Nº 9-148, Sector 18 de Octubre, Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por el abogado en ejercicio WILLIAM JOSE PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.719, en contra del ciudadano EVENCIO ALEXIS RABARE AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.901.165, de conformidad con el Artículo 466, Ordinal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2010-000922; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA, PRIMERO: Embargo del VEINTE POR CIENTO (20%) MENSUAL, descontados del Salario Integral Neto mensual que devenga el ciudadano EVENCIO ALEXIS TABARE AREVALO, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana DACCELYS MARIA YAMAL GOMEZ, en su condición de representante legal del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Embargo de VEINTE (20) MENSUALIDADES FUTURAS, con base al VEINTE POR CIENTO (20%), de las Prestaciones y Fideicomiso, además de otros beneficios, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, en su debida oportunidad. TERCERO: Embargo del VEINTE POR CIENTO (20%), de Vacaciones y Utilidades, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la citada ciudadana, en su debida ocasión.
Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BP02-V-2010-000922, por OBLIGACION de MANUTENCION, incoada por la ciudadana DACCELYS YAMAL GOMEZ, a favor de su hijo, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano EVENCIO ALEXIS TABARE AREVALO, ya identificados.
Igualmente se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, los niños en referencia y las partes. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de los Bomberos Aeronáuticos del Aeropuerto José Antonio Anzoátegui, dependiente de la Gobernación del Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
ELSECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOEL PEREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOEL PEREZ
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