REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-001018
Sentencia definitiva

MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.

SOLICITANTE: NIURKA ROSA VARGAS viuda DE CARAMAUTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.420.077, y de este domicilio

ABOGADA ASISTENTE: CAROL ARAGUAINAMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.956 y de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NIURKA ROSA VARGAS viuda DE CARAMAUTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.420.077, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada CAROL ARAGUAINAMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.956 y de este domicilio, actuando en mi carácter de esposa y madre de los niños. (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante el cual acude ante esta competente autoridad para solicitar se declare, como únicos y universales herederos del cujus JESUS ALBERTO CARAMAUTA RODRIGUEZ, fallecido ab-intestado el día 26/06/2010, quien fuera portador de la cedula de identidad V-14.189.069. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil José Luís González, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, los testigos, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declara Con Lugar la presente solicitud incoada por la ciudadana, NIURKA ROSA VARGAS viuda DE CARAMAUTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.420.077, y de este domicilio. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del JESUS ALBERTO CARAMAUTA RODRIGUEZ, fallecido ab-intestado el día 26/06/2010, quien fuera portador de la cedula de identidad V-14.189.069, a su esposa NIURKA ROSA VARGAS viuda DE CARAMAUTA y a sus (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas y cuatro copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil