REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-000487
Sentencia definitiva

MOTIVO: Designación de Tutor, Protutor y Consejo de tutela.

SOLICITANTE: ORIANIS DEL CARMEN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.329.382 y domiciliada el barrio campo Claro, calle Urdaneta, casa 16, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADA ASISTENTE: MARIA EUGENIA MURILLO, Defensora Pública Nº 1 (LOPNNA) de esta circunscripción Judicial

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ORIANIS DEL CARMEN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.329.382 y domiciliada el barrio campo Claro, calle Urdaneta, casa 16, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada MARIA EUGENIA MURILLO, Defensora Pública Nº 1 (LOPNNA) de esta circunscripción Judicial, quien actúa en su carácter de hermana de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este mismo domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación del Tutor, el protutor y del consejo de tutela por el fallecimiento de la madres de la adolescente, CARMEN JOSEFINA LÓPEZ, quien falleció en fecha:11/11/2009, y quien portaba la cédula de identidad Nº 5.486.891. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, de la adolescente, y de los familiares de la misma, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la presente audiencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda, en consecuencia: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ORIANIS DEL CARMEN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.329.382 y domiciliada el barrio campo Claro, calle Urdaneta, casa 16, Barcelona, Estado Anzoátegui, y en consecuencia se acordó hacer las siguientes designaciones, como: TUTOR LEGAL: ORIANIS DEL CARMEN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.329.382 y domiciliada el barrio campo Claro, calle Urdaneta, casa 16, Barcelona, Estado Anzoátegui, PROTUTOR: DARWIN JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.298.236 y domiciliado el barrio Campo Claro, Calle Urdaneta, casa 16, Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de hermano mayor, y para que integren el CONSEJO DE TUTELA: ANA MARGARITA LOPEZ DE GUARIMATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.899.068 y domiciliada: Barrio Campo Claro, calle Tibisay , Casa Nº 20, Barcelona, estado Anzoátegui, en su condición de tía materno, el ciudadano PEDRO CELESTINO GUARIMATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.171.438 y domiciliado Barrio Campo Claro, calle Tibisay , Casa Nº 20, Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de tío político; el ciudadano MANUEL CELESTINO PARICAGUAN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.221.673 y domiciliado Barrio Campo Claro, calle Udon Pérez , Casa Nº 2-11, Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de primo materno, el ciudadano OMAR IGNACIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.904.911 y domiciliado Barrio Campo Claro, Calle Urdaneta , Casa Nº 24, Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de Tío materno, en su condición de tía materna, a tenor de lo consagrado en el artículo 308 y siguientes del Código Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez


El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil