REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-001050
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE CONOTO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-8.201.266, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Nº 1 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Dra. MARIA EUGENIA MURILLO.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadana, LUIS ENRIQUE CONOTO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-8.201.266, y de este domicilio, debidamente asistido por la Defensora Pública Nº 1 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Dra. MARIA EUGENIA MURILLO, quien actúa en defensa de los derechos e intereses de su nieta (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante el cual acude ante esta competente autoridad para solicitar se les declare, como únicos y universales herederos del cujus LUIS ANGEL CONOTO YAGUARAMAY, fallecido ab-intestado en fecha 20/06/2010, quien fuera portador de la cedula de identidad V-17.729.761. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, los testigos y la Defensora Pública Nº 1 , se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declara Con Lugar la presente solicitud incoada por el ciudadano, LUIS ENRIQUE CONOTO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-8.201.266, y de este domicilio. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano LUIS ANGEL CONOTO YAGUARAMAY, fallecido ab-intestado en fecha 20/06/2010, quien fuera portador de la cedula de identidad V-17.729.761, a su única hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil
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