REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-001060
Sentencia definitiva

MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.

SOLICITANTE: LOS ANGELES ZORAIDA CAGUANA DE MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.219.021, y de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.537

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana, LOS ANGELES ZORAIDA CAGUANA DE MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.219.021, y de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.537, quien actúa en defensa de los derechos e intereses de sus nietos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante el cual acude ante esta competente autoridad para solicitar se les declare, como únicos y universales herederos del cujus JOSE ANTONIO MARCHAN CAGUANA, fallecido ab-intestado en fecha 04/09/2010, quien fuera portador de la cedula de identidad V-12.978.706. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, los testigos, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declara Con Lugar la presente solicitud incoada por la ciudadana, ANGELES ZORAIDA CAGUANA DE MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.219.021, y de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº113.537. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JOSE ANTONIO MARCHAN CAGUANA, fallecido ab-intestado en fecha 04/09/2010, quien fuera portador de la cedula de identidad V-12.978.706, a sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas y cuatro copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil