REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-001089
Sentencia definitiva

MOTIVO: Justificativo de carga familiar.

SOLICITANTE: LORYANA DECENA RAMIREZ, Fiscal Décimo Tercero Encargado Especial para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de la ciudadana GLADYS DEL VALLE GARCIA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº 8.306.255 y domiciliada en la Urbanización Bella Vista, Calle La Línea, Casa Nº 3, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana, LORYANA DECENA RAMIREZ, Fiscal Décimo Tercero Encargado Especial para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de la niña, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por requerimiento de la ciudadana GLADYS DEL VALLE GARCIA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº 8.306.255 y domiciliada en la Urbanización Bella Vista, Calle La Línea, Casa Nº 3, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, mediante el cual acude ante esta competente autoridad para solicitar se le otorgue la autorización judicial para determinar que su nieto forma parte de su carga familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil José Luis González, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, las testigos, y la niña, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto..” Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud incoada por la ciudadana LORYANA DECENA RAMIREZ, Fiscal Décimo Tercero Encargado Especial para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial actuando en representación de la niña, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por requerimiento de la ciudadana GLADYS DEL VALLE GARCIA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº 8.306.255 y domiciliada en la Urbanización Bella Vista, Calle La Línea, Casa Nº 3, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la ciudadana GLADYS DEL VALLE GARCIA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº 8.306.255 y domiciliada en la Urbanización Bella Vista, Calle La Línea, Casa Nº 3, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de su nieta , (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil