REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH0C-X-2010-000050
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana THIBISAY JOSEFINA CASTRO LAREZ, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio AURYMAR CABALLERO DIAZ, plenamente identificado en autos, cursante al folio 14 del cuaderno principal, y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Anzoátegui, de conformidad con la Ley se ABRE el presente CUADERNO DE MEDIDAS, el cual forma parte del Expediente Nº BP02-V-2010-000433; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las medidas precautelativas solicitadas DECRETA, PRIMERO: Embargo sobre QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) del sueldo mensual que devenga el demandado EDUARDO JOSE CHIQUE QUIÑONES, titular de la cédula de identidad N° 8.349.250, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia, a este Tribunal, a nombre de la ciudadana THIBISAY JOSEFINA CASTRO LAREZ, los primeros Cinco (05) días, de cada mes, en su debida oportunidad. SEGUNDO: Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo mensual que devenga el demandado EDUARDO JOSE CHIQUE QUIÑONES, de las Vacaciones, Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia, a este Tribunal, a nombre de la ciudadana THIBISAY JOSEFINA CASTRO LAREZ, los primeros Cinco (05) días y en el mes de Diciembre, en su debida oportunidad. TERCERO: Retención de VEINTE (20) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del VEINTE POR CIENTO (20%), cada uno, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana THIBISAY JOSEFINA CASTRO LAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.268.755, en su debida oportunidad.-
Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BP02-V-2010-000433, por FIJACION Y CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION de MANUTENCION, incoada por la ciudadana THIBISAY JOSEFINA CASTRO LAREZ, ya identificada, en representación de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano EDUARDO JOSE CHIQUE QUIÑONES, ya identificado.
Igualmente se acuerda solicitar información del sueldo que devenga el demandado, con indicación de los beneficios legales y contractuales, así como las deducciones y los beneficios que otorga la Empresa a los hijos de los trabajadores, y se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, los niños en referencia y las partes. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa P.D.V.S.A, ubicada en: Autopista Jose Antonio Anzoátegui, Complejo Criogénico de Jose, Terminal de Almacenamiento de Embarque, Edificio de Operaciones, Planta Baja, Sala de Control, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABG. JOEL PEREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
AJD/crc ABG. JOEL PEREZ GIL.