REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-001446
Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana YUVINNE DEL VALLE VELIZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.241.072, domiciliada en: Calle Urdaneta, Casa N° 69, Sector Campo Claro II, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y de Adolescente, Abogada MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde al Adolescente y a la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud del fallecimiento de su padre ciudadano JUAN ANTONIO RODRIGUEZ NORIEGA, en fecha 01 de Enero del 2010. En consecuencia, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley, en consecuencia este Tribunal de Mediación y Sustanciación, dada la naturaleza del asunto suprime la fase de mediación de la Audiencia preliminar por resultar inoficiosa. En consecuencia ordena el inicio de la fase de sustanciación, a partir del presente auto y por tal motivo se acuerda oficiar a la UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de recabar la cuota parte de las prestaciones sociales, fideicomiso, y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- Librese boleta a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de éste Estado. Líbrese oficios.- Asimismo, se INSTA, a la parte interesada a consignar el Banco donde se debe recabar la Ley de Política Habitacional.- Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

DRA. ANA JACINTA DURAN

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. JOEL PEREZ GIL
AJD/crc.