REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-T-2010-000009

Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO, presentado por la ciudadana ROSA MARÍA MATA DE LUGO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.289.001, de éste domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO RAFAEL BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.989, de éste mismo domicilio, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En fecha 07 de Octubre del año 2010, suscrita por la ciudadana ROSA MARIA MATA DE LUGO, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente asistida por el Abogado ORLANDO RAFAEL BELLORIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.989, mediante la cual DESISTE del procedimiento.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la demandante, el cual esta facultado para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.-
LA JUEZA.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE,


Abg. JOEL PEREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.


Abg. JOEL PEREZ GIL.

AJD/jlm.-