REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BH0C-X-2010-000052
Admitida la solicitud de OBLIGACION de MANUTENCION, presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES VASQUEZ de GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.565.603, domiciliada en: Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, el Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano JESUS ALEJANDRO HERNANDEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.144.142 de conformidad con el Artículo 466, Ordinal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el articulo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2010-000988; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA, PRIMERO: Medida de Embargo del VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo que devenga mensualmente el ciudadano JESUS MANUEL HERNANDEZ CANELON, en el Instituto Autónomo de la Policía de Estado Anzoategui, El Tigre, SEGUNDO; Medida de embargo provisional del VEINTE POR CIENTO (20%) de las utilidades y vacaciones que percibe cada año el demandado en esa Institución; TERCERO: Medida de retencion de veinte (20) pensiones alimenticias futuras a razón cada una del VEINTE POR CIENTO (20%), que serán descontadas de las Prestaciones Sociales, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES VASQUEZ de GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V-13.565.603, en su debida oportunidad.
Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BP02-V-2010-000988, por OBLIGACION de MANUTENCION, incoada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES VASQUEZ de GUERRA, ya identificada, en representación de su hija el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano JESUS MANUEL HERNANDEZ CANELON, ya identificado. Igualmente se acuerda solicitar información del sueldo que devenga el demandado, incluyendo todos los beneficios contractuales.-
Igualmente se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente BP02-V-2010-000988, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, la niña en referencia y las partes. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoategui, El Tigre, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE.


Abg. JOEL PEREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.


Abg. JOEL PEREZ GIL.
AJD/ALICIA.-.