REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-001136
Sentencia definitiva
MOTIVO: Designación de curador ad hoc.
SOLICITANTE: MANUEL GUBERTO FERREIRA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.883.570 y domiciliado Sector Los Samanes, Urbanización Araguama Country, Villa Ceiba, Nº 10, Maracay Estado Aragua, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.401
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL GUBERTO FERREIRA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.883.570 y domiciliado Sector Los Samanes, Urbanización Araguama Country, Villa Ceiba, Nº 10, Maracay Estado Aragua, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.401, quien actúa en su carácter de padre de la adolescente, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación del Curador ad hoc, porque cuanto contraerá nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del referido ciudadana, y de la curador sugerida, ciudadana ANA LESVIA GONZALEZ, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana el ciudadano MANUEL GUBERTO FERREIRA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.883.570 y domiciliado Sector Los Samanes, Urbanización Araguama Country, Villa Ceiba, Nº 10, Maracay Estado Aragua, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.401, y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana ANA LESVIA GONZALEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.173.520 y domiciliada en la Calle C, Casa Nº 69, Urbanización Tricentenaria Barcelona, Estado Anzoátegui, quien acepto y se juramentó, de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil
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