REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2007-000117
La Suscrita Juez de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DRA. ANA JACINTA DURAN, se ABOCA al conocimiento de la presente causa.- Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana WUENDY BERNABETH ESCUDERO NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-14.930.868, domiciliada en e Barrio Universitario Calle Bolívar, s/n, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Ala casa Negre Matea, Barcelona, calle cumanagoto, sector las casitas, relacionada con el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la misma se admitió en fecha 07 de febrero del 2007, se acordó librar boletas de citación a los ciudadanos WUENDY BERNABETH ESCUDERO NOGUERA y CHARLES ALBERTO VILLASMIL CONTRERAS, padres del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y vista la diligencia de fecha 30-07-2010, suscrita por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, a requerimiento del ciudadano la ciudadano CHARLES ALBERTO VILLASMIL CONTRERAS , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.570.417 en la cual desiste del presente procedimiento.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. JOEL PEREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO SUPLENTE.

ABG. JOEL PEREZ GIL.-