REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH0C-X-2010-000054
Admitida la solicitud de OBLIGACION de MANUTENCION, presentada por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada ALCIRA HERRERA, a requerimiento de la ciudadana ADALGELIS COROMOTO INFANTE CAMPERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.496.423, domiciliada en la Calle Libertad, Casa Nº 34, Barrio la Bomba, El Chaparro, Municipio Mac Gregor, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano AXEL RAMON DELGADO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.221.374, de conformidad con el Artículo 466, Ordinal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artìculo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2010-001013; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA, PRIMERO: Embargo del VEINTE POR CIENTO (20%) MENSUAL, descontados del Salario Integral mensual que devenga el ciudadano AXEL RAMON DELGADO BLANCO, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana ADALGELIS COROMOTO INFANTE CAMPERO, en su condición de representante legal de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%), producto de las Vacaciones, Utilidades, además de otros beneficios, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, los primeros Cinco (05) días del mes de Diciembre, en su debida oportunidad. TERCERO: Embargo de VEINTE (20) MENSUALIDADES FUTURAS, con base al VEINTE POR CIENTO (20%) CADA UNA, de las Prestaciones y Fideicomiso, además de otros beneficios, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, en su debida oportunidad.
Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BP02-V-2010-01013, por OBLIGACION de MANUTENCION, incoada por la ciudadana ADALGELIS COROMOTO INFANTE CAMPERO, ya identificada, en representación de su hija ya mencionada, en contra del ciudadano AXEL RAMON DELGADO BLANCO, ya identificado.
Igualmente se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, la niña en referencia y las partes. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa China RAIWAY ENGINERING CORPORATION VENEZUELA, ubicada en la Vía Nacional, crucero de Zaraza, Estado Guarico, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOEL PEREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOEL PEREZ GIL.
AJD/LETICIA C.
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