REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-000727

Sentencia definitiva
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): PEDRO GIOVANNI GUACHEQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.237.028, y de este domicilio.

ABOGADO(a) ASISTENTE: CARLOS ROJAS, inscrito en IPSA bajo el Nº 84.562, y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO GIOVANNI GUACHEQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.237.028, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ROJAS, inscrito en IPSA bajo el Nº 84.562, y de este domicilio, quien actúa en su carácter esposo y padre de LEONARDO RAUL, YEZZER GIOVANNY y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mayores de edad los dos primeros y doce (12) años, la última nombrada, respectivamente mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare únicos y universales herederos de la del cujus ALMINDA JOSEFINA MARIN RIOS, quien falleciera en fecha 25/06/2010, y quien fuera portadora de la Cédula de Identidad Nº 8.221.527. Anunciado el acto a las puestas del tribunal por el Alguacil del Tribunal JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante y el adolescente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud incoada por el ciudadano PEDRO GIOVANNI GUACHEQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.237.028, y de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la del cujus ALMINDA JOSEFINA MARIN RIOS, quien falleciera en fecha 25/06/2010, y quien fuera portadora de la Cédula de Identidad Nº 8.221.527, a su esposo PEDRO GIOVANNI GUACHEQUE, antes identificado, a sus hijos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolanos, mayores de edad los dos primeros y doce (12) años, la última nombrada, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.329.339, V-19.329.379 y V-26.958.980, respectivamente , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiuno (21) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez

El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil