REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-001301
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: GILBERTO JESUS GOMEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.166.387 y domiciliado en el Sector Santa Rosa, edificio Condominio Las Isletas, Apart. PB-3, Puerto Píritu, estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: ARELYS AYALA VALLEJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.340 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GILBERTO JESUS GOMEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.166.387 y domiciliado en el Sector Santa Rosa, edificio Condominio Las Isletas, Apart. PB-3, Puerto Piritu, estado Anzoátegui, debidamente asistido de la abogada en ejercicio ARELYS AYALA VALLEJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.340, quien actúa en su carácter de padre de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación del Curador ad hoc, porque cuanto contraerá nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano, del adolescente y del niño, y de la curador sugerida, ciudadana RAFAELA DEL CARMEN RODRIGUEZ, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano GILBERTO JESUS GOMEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.166.387 y domiciliado en el Sector Santa Rosa, edificio Condominio Las Isletas, Apart. PB-3, Puerto Piritu, estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana RAFAELA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.064.656 y domiciliada en el Sector Santa Rosa, edificio Condominio Las Isletas, Apart. PB-3, Puerto Píritu, estado Anzoátegui, del adolescente y el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cual fue designada y debidamente juramentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiuno (21) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil
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