REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH0C-X-2010-000057
Admitida la solicitud de DIVORCIO, presentada por la ciudadana JHERELVIS JOSEFINA VELASQUEZ VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.617.923 y de este domicilio en, a favor de sus hijos las niñas; (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano HOMMY ALEXANDER GRAU BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.663.478, domiciliado en la Avenida Costanera, residencias Parque Gris, Piso 1, Apartamento 1-8, Urbanización Nueva Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 466, Ordinal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2010-000640; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA, PRIMERO: Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo mensual que devenga el demandado HOMMY ALEXANDER GRAU BOADA, de las Vacaciones, Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia, a este Tribunal, a nombre de la ciudadana JHERELVIS JOSEFINA VELASQUEZ VALLE, los primeros Cinco (05) días y en el mes de Diciembre, en su debida oportunidad. SEGUNDO: Medida de Embargo de veinte (20) pensiones alimenticias futuras a razón cada una del VEINTE POR CIENTO (20%), que serán descontadas de las Prestaciones Sociales, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana JHERELVIS JOSEFINA VELASQUEZ VALLE, titular de la cédula de identidad titular de la cédula de identidad N° V- 12.617. 923 en su debida oportunidad. Igualmente se decreta Medida Provisional de embargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales del demandado correspondiente a la Comunidad Conyugal de los esposos GRAU VELASQUEZ, la cual deberán ser deducidas una vez sean retenidas las (20) mesadas futuras como garantía de la Obligación de Manuntencion de las niñas GRAU VELASQUEZ.-
Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BP02-V-2010-001017, por DIVORCIO, incoada por la ciudadana JHERELVIS JOSEFINA VELASQUEZ VALLE, ya identificada, en representación de sus hijos ya mencionados, en contra del ciudadano HOMMY ALEXANDER GRAU BOADA, ya identificado.
Igualmente se acuerda solicitar información del sueldo que devenga el demandado, incluyendo todos los beneficios contractuales y se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, los niños en referencia y las partes. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa PETROCEDEÑO (filial PDVSA), Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOEL PEREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.
AJD/Alicia.- Abg. JOEL PEREZ GIL.
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