REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-001472
Sentencia definitiva
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE: MAYERLIN DEL VALLE RAVAGA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.930.894, y domiciliada en la Calle 5 de Julio, Casa Nº 11, del Centro de Guanta, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: MARTHA AGUILERA, Defensora Pública Nº 3 (LOPNNA) de esta Circunscripción Judicial.
NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAYERLIN DEL VALLE RAVAGA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.930.894, y domiciliada en la Calle 5 de Julio, Casa Nº 11, del Centro de Guanta, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada MARTHA AGUILERA, Defensora Pública Nº 3 (LOPNNA) de esta Circunscripción Judicial, quien actúa en su carácter de tía materna de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le otorgue la autorización judicial para determinar que su sobrina forma parte de su carga familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Joel González habiéndose constatado la presencia del solicitante, la madre de la niña, de los testigos aportados por el solicitante y la Defensora Pública Nº 3 asistiendo al mismo, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud incoada por la ciudadana MAYERLIN DEL VALLE RAVAGA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.930.894, y domiciliada en la Calle 5 de Julio, Casa Nº 11, del Centro de Guanta, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR de la ciudadana MAYERLIN DEL VALLE RAVAGA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.930.894, y domiciliada en la Calle 5 de Julio, Casa Nº 11, del Centro de Guanta, Estado Anzoátegui, a favor de su sobrina , (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesada, y cuatro copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintidos (22) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez



El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil