REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-000879
Sentencia definitiva

MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.

SOLICITANTE: ZULEIMA BELLAVILLE, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-3.851.645 y de este domicilio, apoderada judicial de los interesados

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ZULEIMA BELLAVILLE, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-3.851.645 y de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.465, quien actúa en su de apoderada judicial de la ciudadana PAULA MARIBEL GUARIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.292.041 y de este domicilio, quien a su vez actúa en representación de los adultos y los niños y adoelscentes : GABRIEL DE JESUS, JAVIER RAFAEL, YURBIS COROMOTO, JAIRO MARTIN, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mayores de edad los cuatro primeros nombrados y de 17, 15, 12, 10 y 9, años de edad respectivamente y de los ciudadanos: JOEL RAFAEL, JONNY NOEL, YANET DEL VALLE, YOLEIDA JOSEFINA Y JEAN CARLOS: RODRIGUEZ, FLORES, así como de: NOEL RAFAEL y JOHANI MARTIN: RODRIGUEZ DÍAZ, en su condición todos de hijos del difunto NOEL PASTOR RODRIGUEZ, fallecido ab intestado en fecha 23/03/2010, y quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº 4.946.823, poderes que constan en autos, a los folios del 3 al 10, ambos inclusive, en el mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare, como únicos y universales herederas del de cujus . Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y apoderada judicial, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ZULEIMA BELLAVILLE, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-3.851.645 y de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.465, quien actúa en su de apoderada judicial de la ciudadana PAULA MARIBEL GUARIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.292.041 y de este domicilio, quien a su vez actúa en representación de los niños: GABRIEL DE JESUS, JAVIER RAFAEL, YURBIS COROMOTO, JAIRO MARTIN, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mayores de edad los cuatro primeros nombrados y de 17, 15, 12, 10 y 9, años de edad respectivamente y de los ciudadanos: JOEL RAFAEL, JONNY NOEL, YANET DEL VALLE, YOLEIDA JOSEFINA Y JEAN CARLOS: RODRIGUEZ, FLORES, así como de: NOEL RAFAEL: RODRIGUEZ DÍAZ SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano NOEL PASTOR RODRIGUEZ, fallecido ab intestado en fecha 23/03/2010, y quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº 4.946.823, a sus hijos: GABRIEL DE JESUS, JAVIER RAFAEL, YURBIS COROMOTO, JAIRO MARTIN, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mayores de edad, los primeros cuatro nombrados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.732.844, V-21.391.073, V-20.765.373 y (sin cédula), los cuatro primeros nombrados y de 17, 15, 12, 10 y 9, años de edad ,respectivamente y de los ciudadanos: JOEL RAFAEL, JONNY NOEL, YANET DEL VALLE, YOLEIDA JOSEFINA Y JEAN CARLOS: RODRIGUEZ, FLORES, así como de: NOEL RAFAEL: RODRIGUEZ DÍAZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº: V-14.076.218, V-14.076.219, V-15.035.089, V-17.732.836, V-15.035.105 y V-15.036.679, respectivamente y de este domicilio dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 y 517 del Código de Procedimiento Civil. Y Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil