REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-001450
Por recibida la demanda de DIVORCIO 185-A, propuesto por los ciudadanos MARIANELLA JOSEFINA BALAZARTE y VINICIO ENRIQUE DELGADO SANDREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.216.052 y V-10.427.053, respectivamente, domiciliados en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LILA ESTHER AVILEZ BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 109.086, y por cuanto se observa de la revisión del presente Expediente, que la presente demanda no cumple con el lapso de tiempo indicado en la causal conforme el articulo 185 del Código Civil. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO 185-A, propuesto por los ciudadanos MARIANELLA JOSEFINA BALAZARTE y VINICIO ENRIQUE DELGADO SANDREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.216.052 y V-10.427.053, respectivamente debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LILA ESTHER AVILEZ BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 109.086, anteriormente identificados. Finalmente, se acuerda devolver los originales previa certificación por Secretaria; se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZA.

Dra. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE.


Abg. JOEL PEREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.


AJD/yamelisº Abg. JOEL PEREZ GIL.