REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2007-006342
Sentencia definitiva
MOTIVO: Rectificación de partida de nacimiento.
SOLICITANTE Fiscal Decimoprimero Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. Carmen Alviarez Rodríguez.
PROGENITORES: DAIRILYS JOSEFINA TOCUYO GUACARE y RAMON FELIPE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.000.265 y V-10.999.628, y domiciliados en la Calle Soublette, Casa Nº 26, Casco Central de la ciudad de Cantaura, Estado Anzoátegui
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Tercera de Protección Dra. MARTHA AGUILERA
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Decimoprimero Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. Carmen Alviarez Rodríguez, actuando en representación del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de los ciudadanos: DAIRILYS JOSEFINA TOCUYO GUACARE y RAMON FELIPE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.000.265 y V-10.999.628, y domiciliados en la Calle Soublette, Casa Nº 26, Casco Central de la ciudad de Cantaura, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se rectifique el acta de nacimiento del adolescente, la cual fue presentada por ante la Prefectura del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, en fecha 10/06/1999, quedando anotada bajo el Nº 486, de los Libros de Nacimiento llevados por esa Despacho, la cual adolece de error al asentar, en la partida de nacimiento, el nombre del adolescente, al colocar “(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)”, siendo lo correcto “(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)”. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Joel González, habiéndose constatado la presencia de los progenitores, sin asistencia de abogado, ni la presencia de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, quien inicio el presente procedimiento, por este tribunal, a los fines de garantizar el derecho a la defensa que asiste al justiciable, de conformidad con el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedió de inmediato a localizar a la Defensora Pública de Guardia, recayendo en la Defensora Pública Nº 3, de guardia, Dra. MARTHA AGUILERA, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana la Fiscal Decimoprimero Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. Carmen Alviarez Rodríguez, actuando en representación del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo de los ciudadanos: DAIRILYS JOSEFINA TOCUYO GUACARE y RAMON FELIPE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.000.265 y V-10.999.628, y domiciliados en la Calle Soublette, Casa Nº 26, Casco Central de la ciudad de Cantaura, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Acuerda la rectificación de la partida de nacimiento del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), inserta por ante la Prefectura del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, en fecha 10/06/1999, quedando anotada bajo el Nº 486, de los Libros de Nacimiento llevados por esa Despacho llevados por esa Despacho, ordenándose la corrección del nombre del adolescente, la cual aparece en la partida de nacimiento como “(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)”, siendo lo correcto “(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)”, ordénese en consecuencia las correcciones debida y a tales efectos se acuerda se oficie a la prefectura del Municipio Freites, hoy Registro Civil del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, para que se hagan las debidas correcciones en los términos antes señalados, así mismo se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Estado Anzoátegui. Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea estampada la nota marginal correspondiente en dicha partida. Líbrense los oficios ordenados.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil
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