REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2009-002502

Sentencia definitiva

MOTIVO: Designación de tutor legal .

SOLICITANTE: Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, Dra. Mary Lourdes Ferrer.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, Dra. Mary Lourdes Ferrer, actuando en nombre y representación de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a requerimiento de la abuela materna ciudadana. LEILA MARITZA PEREZ DE PARABABIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.616.917 y domiciliada en la Calle Altagracia, casa Nº 6, Barrio Pica de Maurica, sector Buenos Aires, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de tutor legal de la adolescente, por el fallecimiento tanto del padre como de la madre: FRANCISCO MANUEL CUECHE RONDON y YORIT JOSEFINA PARABABIRE PEREZ, fallecidos en fecha: 08/10/2006 y 09/02/2000, ambos. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, de los abuelos paternos, de la adolescente y de la Fiscal 15 del Ministerio Público Dra. MARY LOURDES FERRER. Concluida y revisadas las pruebas documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, visto que el pedimento a solicitado no es contrario a derecho y se ajusta perfectamente a las disposiciones legales, es por ello que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y en consecuencia, acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, Dra. Mary Lourdes Ferrer, actuando en nombre y representación de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a requerimiento de la abuela materna ciudadana. LEILA MARITZA PEREZ DE PARABABIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.616.917 y domiciliada en la Calle Altagracia, casa Nº 6, Barrio Pica de Maurica, sector Buenos Aires, Barcelona, Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como del tutor legal de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a su abuela materna LEILA MARITZA PEREZ DE PARABABIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.616.917 y domiciliada en la Calle Altagracia, casa Nº 6, Barrio Pica de Maurica, sector Buenos Aires, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Civil, ya que el niño, carece de representante legal por el fallecimiento de sus padres FRANCISCO MANUEL CUECHE RONDON y YORIT JOSEFINA PARABABIRE PEREZ, fallecidos en fecha: 08/10/2006 y 09/02/2000, ambos. Y así se decide. Entréguese a las partes interesadas, tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez

El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil