REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2009-000769
La Suscrita Juez de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DRA. ANA JACINTA DURAN, se ABOCA al conocimiento de la presente causa.- Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, propuesta por los Ciudadanos CARLOS ALBERTO UNSEYN RODRIGUEZ Y MARIA JOSEFINA PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.439.329 y V-8.293.933, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CRUZ ELEAZAR GUZMAN CHANCHAMIRE, inscrito con el inpreabogado bajo el numero 103.707; la misma se admitió en fecha 25 de Marzo del 2009, se acordó librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, la cual se dio por notificada en fecha 30 de Marzo del 2009, consignándose la respectiva boleta en fecha 31 de marzo del 2009 y vista la diligencia de fecha 22 de julio del 2010, suscrita por los Ciudadanos CARLOS ALBERTO UNSEYN RODRIGUEZ Y MARIA JOSEFINA PINO, plenamente identificados los cuales desisten del presente procedimiento.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, son las partes solicitantes, las cuales están facultados para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. JOEL PEREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABG. JOEL PEREZ GIL.-
AJD/Ocer.-
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