REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2009-001219


La Suscrita Juez de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DRA. ANA JACINTA DURAN, se ABOCA al conocimiento de la presente causa.- Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la Defensoria Publica Tercera de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana MINERVA JOSEFINA FRANCO DE NEGRON, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-3.122.652, la misma se admitió en fecha 19 de Mayo del 2009, se acordó librar boleta de notificación a la Fiscal décimo Tercero del Ministerio Publico, la cual se dio por notificada en fecha 08 de Junio del 2009 y Oficio al equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal y vista la diligencia de fecha 15 de Julio del 2010, suscrita por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana MINERVA JOSEFINA FRANCO DE NEGRON, plenamente identificada en la cual desiste del presente procedimiento.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte solicitante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. JOEL PEREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO SUPLENTE.

ABG. JOEL PEREZ GIL.-

AJD/Ocer.-