REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH0C-X-2010-000058

Admitida la solicitud de OBLIGACION de MANUTENCION, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, en requerimiento de la ciudadana YUSMILA JOSEFINA RAUSEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.578.997, domiciliada en: El Barrio Santo Domingo, Vía Alterna, Calle Principal, Casa Nº 12-20, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano AUGUSTO SANTOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.337.906, domiciliado en Los Yaques, frente al Comedor Popular, Casa Nº 44, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2010-001022; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, en cuanto a los atributos de Guarda, la misma será compartida por ambos padres, y la Custodia del niño antes mencionado será ejercida por la Madre; la Patria Potestad, conforme al Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, será ejercida por ambos progenitores ciudadanos YUSMILA JOSEFINA RAUSEO y AUGUSTO SANTOS ROJAS, plenamente identificados en autos; el Régimen de Convivencia Familiar, se fijara de manera provisional con el padre los días sábados y domingos, o sea un fin de semana alterno de cada mes; las vacaciones escolares y navideñas, la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso del referido adolescente y niño. Asimismo en cuanto a la Obligación de Manutención este Tribunal Decreta Medida de Embargo por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. f 300,00) MENSUAL, del Salario Integral que devenga el demandado en la Empresa PAPAU., ubicada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui., los cuales el padre se compromete a depositar en la Cuenta de Ahorros del Banco Exterior, a nombre de la madre. Asimismo el padre del niño de marras, acordó con relación a los gastos de la época navideña y gastos escolares, cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos. Se acuerda librar oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa PAPAU., ubicada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, a los fines de proceder a fijar el monto por concepto de la Obligación de Manutención, hasta la Sentencia Definitiva del proceso. Se INSTA a la parte interesada a indicar el número de la Cuenta de Ahorros del Banco Exterior, a los fines de ordenar los depósitos respectivos.- Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficios respectivos, con acuse de recibo, a los órganos competentes, a fin de que se le estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ.

Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO.


AJD/LETICIA C.-