REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiseis de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-000766
Sentencia definitiva
MOTIVO: Justificativo de carga familiar.
SOLICITANTE: PETRA MAGDALENA MORENO, venezolana, mayor de edad, casado, titular de las Cedula de Identidad V- 8.203.812, domiciliada en El Rincón del Paraíso, calle 19 de abril, casa Nº 53, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui
ABOGADA ASISTENTE: MARIA EUGENIA MURILLO, Defensora Pública No. 1 del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PETRA MAGDALENA MORENO, venezolana, mayor de edad, casado, titular de las Cedula de Identidad V- 8.203.812, domiciliada en El Rincón del Paraíso, calle 19 de abril, casa Nº 53, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada MARIA EUGENIA MURILLO, Defensora Pública No. 1 del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quien actúa en defensa de los derechos e intereses de sus nietos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante el cual acude ante esta competente autoridad para solicitar se le otorgue la autorización judicial para determinar que su nieto forma parte de su carga familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil José Luis González, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, la madre del niño, los testigos, aportados por la solicitante y la Defensora Pública No. 1 asistiendo a la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declara Con Lugar la presente solicitud incoada por la ciudadana PETRA MAGDALENA MORENO, venezolana, mayor de edad, casado, titular de las Cedula de Identidad V- 8.203.812, domiciliada en El Rincón del Paraíso, calle 19 de abril, casa Nº 53, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la ciudadana PETRA MAGDALENA MORENO, antes identificada, a favor de sus nietos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil
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