REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiseis de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-001366
Sentencia definitiva
MOTIVO: Designación de Curador ad hoc.
SOLICITANTE: DIANA ARCE NOVOA, colombiana, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad E-83.007.792, domiciliada en Urbanización Vista Hermosa, Casa Nº 133, Calle Cardenal, Barcelona, Estado Anzoátegui,
ABOGADA ASISTENTE: abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, Defensora Pública No. 1 de Protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIANA ARCE NOVOA, colombiana, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad E-83.007.792, domiciliada en Urbanización Vista Hermosa, Casa Nº 133, Calle Cardenal, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, Defensora Pública No. 1 de Protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quien actúa en su carácter de madre del niño. (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación del Curador ad-hoc, porque cuanto contraerá nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil José Luis González, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de la curadora sugerida, ciudadana LINA MARCELA ARCE NOVOA y la Defensora Pública No. 1 asistiendo a la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda, PRIMERO: Declara Con Lugar la presente solicitud incoada por la ciudadana DIANA ARCE NOVOA, colombiana, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad E-83.007.792, domiciliada en Urbanización Vista Hermosa, Casa Nº 133, Calle Cardenal, Barcelona, Estado Anzoátegui y SEGUNDO: Designar como curador ad-hoc, a la ciudadana LINA MARCELA ARCE NOVOA , colombiana, mayor de edad, con pasaporte de la Republica de Colombia Nº 13687363 , domiciliada en la Urbanización Vista Hermosa, Casa Nº 133, Calle Cardenal, Barcelona, Estado Anzoátegui, del niño. (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el articulo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copia certificada en los archivos de este Tribunal y tantas copias certificadas como requieran
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil
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