REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiseis de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2009-000098
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Régimen de Convivencia familiar.
SOLICITANTE: Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Dra. Mary Lourdes Ferrer
DEMANDANTE: JESÚS MIGUEL JIMÉNEZ GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.191.778 y de este domicilio
DEMANDADA: DEYSI CAROLINA JIMENEZ RIVAS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.732.858, y de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la demanda de Régimen de Convivencia familiar, incoada por la ciudadana Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Dra. Mary Lourdes Ferrer, actuando en representación de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a requerimiento del ciudadano JESÚS MIGUEL JIMÉNEZ GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.191.778 y de este domicilio contra la ciudadana DEYSI CAROLINA JIMENEZ RIVAS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.732.858, y de este domicilio. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, ni la parte demandante , ni la parte demandada, ni la Fiscal del Ministerio Público Décimo Quinta, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 11 de Octubre de dos mil diez (2010) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 468 ya citado para las 10:00 am. En virtud de la incomparecencia de la demandante, ya identificada, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Ciudadana Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Dra. Mary Lourdes Ferrer, actuando en representación de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a requerimiento del ciudadano JESÚS MIGUEL JIMÉNEZ GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.191.778 y de este domicilio contra la ciudadana DEYSI CAROLINA JIMENEZ RIVAS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.732.858, y de este domicilio, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria,
Abog. Orlymar Carreño
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