REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000452
Vista la diligencia de fecha 09 de Agosto del año 2010, suscrita por la ciudadana KATIUSCA CORALY RIVAS LEON, planamente identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada CORINA ALCALA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.516, en la cual Desiste de la Presente demanda, así mismo solicita que se levante la Medida Preventiva decretada por éste Tribunal en el Cuaderno de Medidas, se de por terminada la demanda y se archive el Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la demandante, el cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. En consecuencia, se deja sin efecto la medida decretada en el cuaderno de medida, de fecha 15 de julio del año 2010, en tal sentido líbrese oficio de lo conducente al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa PDVSA, ubicada en la Calle General Córdova, Edificio El Trébol, Primer Piso, de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.-
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
AJD/jlm.-
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