REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-001138
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: ZULEIMA DEL VALLE RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.930.624, y de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Nº 1 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Dra MARIA EUGENIA MURILLO
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.930.624, y de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública Nº 1 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Dra MARIA EUGENIA MURILLO , quien actúa en su carácter madre de de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare únicos y universales herederos del cujus LUIS LORENZO ACOSTA, quien falleciera en fecha 20/08/2010, y quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº 14.597.371. Anunciado el acto a las puestas del tribunal por el Alguacil del Tribunal JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante y el adolescente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, declara: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud realizada por la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.930.624, y de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del cujus LUIS LORENZO ACOSTA, quien falleciera en fecha 20/08/2010, y quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº 14.597.371, a su hija, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria,
Abg. Orlymar Carreño
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