REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-001156
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: MARISELA AMARILYS BRITO BALLERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.677.263 y de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE: MIRELY MARTINEZ, inscrita en IPSA bajo el Nº 103.730 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARISELA AMARILYS BRITO BALLERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.677.263 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MIRELY MARTINEZ, inscrita en IPSA bajo el Nº 103.730, y de este domicilio, quien actúa en su carácter de madre de sus hijas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare tanto a sus hijos, antes identificados, como únicos y universales herederos del de cujus DENNYS WILFREDO MEDINA, fallecido ab-intestado en fecha 14/10/2009, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-14.763.263. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, así como la referida Defensora Pública de Protección de este estado, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARISELA AMARILYS BRITO BALLERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.677.263 y de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano cujus DENNYS WILFREDO MEDINA, fallecido ab-intestado en fecha 14/10/2009, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-14.763.263, a sus hijas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria,
Abg. Orlymar Carreño
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