REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2009-000611
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO, de esta Circunscripción Judicial, Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento de la ciudadana ANAIDA YAJAIRA PINTO MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.906.023, domiciliada en: Conjunto Residencial Alto Guaica, Torre N° 07, Apartamento 744, Piso 4, Fundación Mendoza, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del Ciudadano JAIME JORGE FARIAS ARAVENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 23.543.763, fundamentada en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil, que encabeza el presente expediente, en donde se encuentra involucrado el Adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; la misma fue admitida por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en auto de fecha 13/03/2009, se admitió la presente causa, en donde se Notifico al demandado: En fecha 16-06-2009, se recibió diligencia a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico de este Estado, En fecha se dicto auto acordando oficiar a la ONIDEX, Caracas.- En fecha 18-10-2010, compareció la ciudadana FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO, de esta Circunscripción Judicial, Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento de la ciudadana ANAIDA YAJAIRA PINTO MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.906.023, domiciliada en: Conjunto Residencial Alto Guaica, Torre N° 07, Apartamento 744, Piso 4, Fundación Mendoza, Barcelona, Estado Anzoátegui, y desistió del presente procedimiento.-
Por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante en el presente proceso ciudadana FAVIOLA CABELLO, plenamente identificada en autos, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el presente procedimiento.-Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial mediante oficio. Y ASI SEDECIDE.
LA JUEZA

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO
AJD/crc.-