REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2009-001381

Vista la presente Demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por los ciudadanos CARLOS HALLAK HAFFAR y ROSALIA ADRIAN DE HALLAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 4.624.316 y 4.614.319, respectivamente, con domicilio en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, el primero de los nombrados padre del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistidos por la Abogada FRANCISCA LAZAVERIC inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 11.334, y Revisado como ha sido el escrito de fecha 08-07-2010, suscrito por la ciudadana LAURA BEATRIZ HERRERA QUIJADA, parte demandada en el presente juicio, inserta al folio treinta y dos (32) del presente expediente, y en la cual se evidencia que la referida ciudadana indica que fijo su domicilio junto con su menor hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la Avenida Aldonza, Edificio Gorden Porlamar, Estado Nueva Esparta, en consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Mediación y Substanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por el Territorio, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO H.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
AJD/Alicia.-