REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000849

Vista la diligencia de fecha 18 de Octubre del año 2010, suscrita por el ciudadano GUSTAVO ALFONZO LICCIONI CEDEÑO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada JENNYS DEL VALLE QUERECUTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 59.684, en la cual Desiste de la presente demanda, solicitando en consecuencia la homologación del presente desistimiento, se de por terminada la demanda y se archive el Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es el demandante, el cual esta facultado para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. En consecuencia, se acuerda dejar sin efecto las medidas decretas en el cuaderno de medidas en fecha 05 de Octubre del año 2010. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.-
LA JUEZA.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,


Abg. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA,


Abg. ORLYMAR CARREÑO.
AJD/jlm.-