REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil diez
200º y 151º

SUNTO: BH06-X-2007-000243
La Suscrita Juez de este Tribunal DRA. ANA JACINTA DURAN, se ABOCA al conocimiento del presente expediente.- Vista la diligencia de fecha 24/09/2010, suscrita por la ciudadana MARIA CAROLINA BOADA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 15.678.654, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ARTURO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.097, en la cual solicita se le haga entrega de las pensiones alimenticias atrasadas, perteneciente a su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , igualmente solicita se le haga entrega de la libreta de ahorros signada con el N° 0007-008868-0010004861, aperturada en la Agencia Banfoandes, donde se depositan las pensiones de alimentos de su citada hija.- En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior de la niña de marras, ordena hacerle entrega a la ciudadana MARIA CAROLINA BOADA CEDEÑO, titular de la cedula de Identidad Nº 15.678.654, de las pensiones de alimentos atrasadas correspondientes a los meses de Enero y Febrero 2009 y Enero a Junio del año 2010, a razón de la suma mensual de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.200,oo) Enero Y Febrero del 2009 y Enero a Junio del año 2010 a razón de la suma de DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs.F.270,oo), y que asciende al monto total de la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.4.990,oo), suma de dinero ser deducida de la cuenta de ahorros N° 0007-0088-68-0010004861, aperturada a su nombre en la Agencia del Banco Bicentenario Agencia Barcelona, a su nombre, perteneciente a su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- Igualmente acuerda Hacer entrega a la ciudadana MARIA CAROLINA BOADA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-15.678.654, de la libreta signada con el N° 0007-0088-68-0010004861,, llevada por este tribunal en el Banco Bicentenario (antes Banfoandes) de ésta ciudad, a su nombre a los fines de que cobre directamente las mesadas alimenticias que le son depositadas directamente en esa cuenta de ahorros a su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Se ordena Librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Tribunal, quien queda comisionado para oficiar al Banco Bicentenario (antes Banfoandes) para los fines arriba indicado. Librese oficio. Cúmplase lo ordenado. Cumplas.-
LA JUEZ,
DRA. ANA JACINTA DURAN.-

EL SECRETARIO SUPLENTE,

Abog. JOEL PEREZ GIL.-

AJD/Alicia.-