REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH06-X-2008-000083
De la revisión de las anteriores actuaciones que conforman el presente asunto, me aboco al conocimiento de la causa, a los fines de la prosecución de la misma. Vista la diligencia de fecha 07 de Julio de 2010, suscrita por la ciudadana LISSETH YAQUELINE TOVAR GUERRA, actuando en representación de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada ALCIRA HERRERA, y su contenido; en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se ordena hacerle entrega de las pensiones de manutención atrasadas correspondientes desde el mes de Mayo del año 2009 hasta el mes de Septiembre del año 2010, a razón de la última mensualidad descontado del sueldo del ciudadano OSMEL COLMENARES, plenamente identificado en autos, siendo ésta la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs. F 635,08), en virtud de que tenía embargado el treinta por ciento (30%) del sueldo, la cual asciende a la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs. F 11.431,44). Así mismo, se acuerda hacer entrega de una bonificación especial para sufragar los gastos escolares en el mes de Septiembre y los gastos navideños en el mes de Diciembre del año 2009, por una suma de DOS MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 2.312,64), para un total de DIECISEIS MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F 16.056,72). En tal sentido, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior de la niña de marras, acuerda hacer entrega a la ciudadana LISSETH YAQUELINE TOVAR GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 15.291.905, la suma de DIECISEIS MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F 16.056,72). Asimismo, se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados.
LA JUEZ


ABG. ANA JACINTA DURAN
EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. JOEL PEREZ GIL.
AJD/jlm.-