REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BH0C-X-2010-000041

Admitida la demanda de DIVORCIO, presentado por el ciudadano VICTOR JOSE DIAZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-11.009.912, con domicilio procesal en la Urbanización Boyacá II, Vereda 10, Sector 3, Casa Nº 11, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por las Abogados en ejercicio LUZ MARY MARIN y ANGGI MARINA MARIN HERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.202 y 144.020, en contra de la ciudadana CIRA ELENA LOPEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.316.083, domiciliada en la Calle Buenos Aires y Olivo del Conjunto Residencial Los Olivos, Piso 4, Torre “B”, distinguido con el Nº 4-B, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2010-000361; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Conveniencia Familiar, Patria Potestad, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: La PATRIA POTESTAD de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , identificada en autos, respectivamente, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la ejercerán ambos padres, como lo establece los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y la CUSTODIA de su hija la mantendrá la madre, ciudadana CIRA ELENA LOPEZ GOMEZ. TERCERO: Se fija un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, para el padre, ciudadano VICTOR JOSE DIAZ FUENTES: El padre podrá visitar a su hija cuantas veces lo desee dentro de un horario que no perturbe el desarrollo intelectual y moral de la menor y el mismo no interfiera en las obligaciones de ella, llevarla con el los fines de semana y temporada de vacaciones, sin horarios alguno que lo prive.-
CUARTA: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre ciudadano VICTOR JOSE DIAZ FUENTES, fija como mesada alimenticia la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.F. 500,00), la cual se compromete a entregar por mensualidades adelantadas a la madre de su hija ciudadana CIRA ELENA LOPEZ GOMEZ. Cúmplase.-
LA JUEZA.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE.

Abg. JOEL PEREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.


Abg. JOEL PEREZ GIL.
AJD/RL.