REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-000864
MOTIVO: Autorización Judicial para vender bien mueble.
SOLICITANTE: VICTOR MARIN MORENO y FATIMA VIVAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.498.098 y 8.688.273, respectivamente y domiciliados: Avenida América Vespucio, Urbanización Terramar Villas, Casa Pb-5, Lecherías Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: MARIBEL GUEVARA, inscrita en el Instituto de previsión del Abogado bajo el Nº 53.810 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MONTO DE VENTA: Bs. F 1.290.000,oo

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos VICTOR MARIN MORENO y FATIMA VIVAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.498.098 y 8.688.273, respectivamente y domiciliados: Avenida América Vespucio, Urbanización Terramar Villas, Casa Pb-5, Lecherías Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por MARIBEL GUEVARA, inscrita en el Instituto de previsión del Abogado bajo el Nº 53.810 y de este domicilio, quien actúa en su carácter de padres y representantes legales del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización judicial para realizar la venta de un local comercial ubicado en el Edificio y Parcela distinguidos con el Nº cinco (5) del centro Comercial Plaza Mayor, en lo sucesivo denominado la Etapa 5, ubicada en la parte Sur-Oeste del Sector denominado La Aquavillas del Complejo Turístico El Morro de la Jurisdicción del Municipio Urbaneja identificado con la Letra y Numero N2-02, Núcleo B, de la Planta Nivel 2, de la Etapa 5, con un superficie aproximada de 64 Mts2 aproximadamente, consta de un área libre y una sala de Baño, y sus linderos son lo siguientes: NORTE: Con local N2-03, SUR. Con locales N2-00 y N2-01, ESTE: Con pasillo de Circulación Común que da acceso a los locales del núcleo y OESTE : Con espacio vacío existente sobre boulevar que esta en la planta baja de la etapa Nº 5, así mismo le corresponde un porcentaje o participación condominial sobre las cosas y cargas comunes de la etapa 5, al 0,522 %, cuyo documento de condominio se encuentra debidamente registrado en la ofician subalterna del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 31 de julio de 1996, anotado bajo el Nº 31, Tomo 10 del Protocolo Primero y le pertenece a nuestro hijo antes señalado, por documento debidamente registrado pro ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Urbaneja en fecha 10/11/2005, bajo el Nº 46, folios 370 al 376, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Cuarto Trimestres del año 2005. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de los referidos ciudadanos, antes mencionado, de la abogada asistente, de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos VICTOR MARIN MORENO y FATIMA VIVAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.498.098 y 8.688.273, respectivamente y domiciliados: Avenida América Vespucio, Urbanización Terramar Villas, Casa Pb-5, Lecherías Estado Anzoátegui, SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a los ciudadanos VICTOR MARIN MORENO y FATIMA VIVAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.498.098 y 8.688.273, respectivamente y domiciliados: Avenida América Vespucio, Urbanización Terramar Villas, Casa Pb-5, Lecherías Estado Anzoátegui, para vender un local comercial ubicado en el Edificio y Parcela distinguidos con el Nº cinco (5) del centro Comercial Plaza Mayor, en lo sucesivo denominado la Etapa 5, ubicada en la parte Sur-Oeste del Sector denominado La Aquavillas del Complejo Turístico El Morro de la Jurisdicción del Municipio Urbaneja identificado con la Letra y Numero N2-02, Núcleo B, de la Planta Nivel 2, de la Etapa 5, con un superficie aproximada de 64 Mts2 aproximadamente, consta de un área libre y una sala de Baño, y sus linderos son lo siguientes: NORTE: Con local N2-03, SUR. Con locales N2-00 y N2-01, ESTE: Con pasillo de Circulación Común que da acceso a los locales del núcleo y OESTE : Con espacio vacío existente sobre boulevar que esta en la planta baja de la etapa Nº 5, así mismo le corresponde un porcentaje o participación condominial sobre las cosas y cargas comunes de la etapa 5, al 0,522 %, cuyo documento de condominio se encuentra debidamente registrado en la oficina subalterna del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 31 de julio de 1996, anotado bajo el Nº 31, Tomo 10 del Protocolo Primero y le pertenece a nuestro hijo antes señalado, por documento debidamente registrado pro ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Urbaneja en fecha 10/11/2005, bajo el Nº 46, folios 370 al 376, Protocolo Primero, Tomo 6º, Cuarto Trimestres del año 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil.

Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera.

Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala Tribunal primero de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez



El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil