REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-000956
Vista la presente Demanda de Divorcio 185-A, incoado por los ciudadanos FRANCISCA ANTONIA HERNANDEZ GUATACHE y HENRRY RAMON VELASQUEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 41.561 y 65.713, titulares de la cedula de identidad nº V-8.497.947 y V-8.469.723, padres de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- Revisado como ha sido el Libelo de la presente Demanda, inserta al folio uno (01) del presente expediente, y en la cual se evidencia que las partes indican que fijaron su domicilio conyugal en La Calle bolívar, c/c Calle Bello Monte, Nº 1, Sector Viento fresco en Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui; en consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en el Tigre por el Territorio, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO

ABG. JOEL PEREZ GIL.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. EL SECRETARIO

ABG. JOEL PEREZ GIL.
AJD/yamelisº.